Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión Especial de género y equidad
Carpeta Nº 605 de 2005
Repartido Nº 472
Noviembre de 2005

 

IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES ENTRE
HOMBRES Y MUJERES EN LA REPÚBLICA

 

N o r m a s


PODER EJECUTIVO

Montevideo, 26 de setiembre de 2005.

Señor Presidente
de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a los efectos de remitir el presente proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades y derechos de la República Oriental del Uruguay.

"... el logro de la igualdad entre la mujer y el hombre es una cuestión de derechos humanos y una condición para la justicia social, y no debe encararse aisladamente como un problema de la mujer. La potenciación del papel de la mujer y la igualdad entre la mujer y el hombre son condiciones indispensables para lograr la seguridad política, social, económica, cultural y ecológica entre todos los pueblos. Únicamente después de alcanzados esos objetivos se podrá instaurar una sociedad viable, justa y desarrollada".

Esta afirmación, contenida en la Declaración y Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer reunida en Beijing en 1995, mantiene su frescura y validez, después de diez años.

Nuestro país debe abordar los cambios imprescindibles para que el ejercicio de la ciudadanía sea una realidad tangible para cada uno de los uruguayos y uruguayas. Se trata de saldar la deuda que la democracia tiene con las mujeres uruguayas. El Estado uruguayo puede y debe dar señales inequívocas respecto a su voluntad de aportar en este sentido.

La discriminación que sufren las mujeres uruguayas afecta los derechos humanos de toda la población; la imprescindible búsqueda de justicia social requiere la aplicación efectiva del principio de equidad. Las diferencias notorias en la distribución de poder entre mujeres y hombres, provocan un déficit democrático y afectan el ejercicio de la ciudadanía. El desarrollo sostenido necesita del capital humano de toda la población y de la mejora en la calidad de vida de las mujeres y los hombres, lo que requiere transformaciones profundas en las pautas culturales.

A pesar de la existencia de normas de carácter nacional y numerosos instrumentos internacionales -que de manera implícita o explícita se refieren a la equidad de género y al principio de no discriminación por razones de sexo- las investigaciones realizadas y los datos estadísticos revelan claramente que las mujeres en Uruguay se encuentran en desventaja en muchos aspectos vinculados al pleno ejercicio de sus derechos.

Algunos datos

El Uruguay ha tenido bajas tasas de analfabetismo, y entre las mujeres éstas son menores que para los hombres. En la educación inicial y primaria, la asistencia escolar es similar para ambos sexos. Es en la enseñanza media que aparecen diferencias entre hombres y mujeres, favorables a estas últimas; y a nivel de estudios terciarios, existe también una mayor presencia de mujeres que se mantiene a lo largo de la última década. De acuerdo al Censo Universitario del año 2001, el 63% del estudiantado que concurre a la Universidad de la República son mujeres, mientras que la relación entre mujeres y hombres en 1988 era 1,4, en el 2001 es de 1,6 mujeres por cada hombre.

Sin embargo, para las uruguayas que constituyen el 46% de la población activa del país urbano, persiste la segregación laboral y de discriminación salarial. La mayoría de las mujeres se ubican en el sector de los servicios, y particularmente en el servicio doméstico. Un gran número de uruguayas trabajan en condiciones de informalidad y precariedad.

La segregación horizontal y vertical del mercado de trabajo perjudica a las trabajadoras uruguayas, que continúan encerradas en algunas ocupaciones de baja calidad: permanecen al margen de los cuadros gerenciales y mantienen -fundamentalmente en el sector privado- diferencias salariales con los hombres que realizan las mismas tareas.

La integración femenina al mundo laboral ha sido sistemática y sostenida, con un importante incremento en las últimas décadas. Pero la incorporación al mercado de trabajo no las ha eximido de sus roles tradicionales vinculados a la reproducción social. De esta manera, a pesar de su menor carga horaria promedio en los puestos remunerados, una importante cantidad de mujeres cumple con dos jornadas laborales, una de las cuales no posee remuneración. Esta doble jornada constituye un obstáculo para la equidad.

Una de las formas más flagrantes de la subordinación de las mujeres es la de la violencia doméstica, que se cobra la vida de una mujer cada nueve días. Las consecuencias de este fenómeno repercuten en toda nuestra sociedad. La aprobación de la Ley de Violencia Doméstica, que declara de interés general las actividades orientadas a su prevención, detección temprana, atención y erradicación, es uno de los instrumentos para su combate.

Por último, la proporción de mujeres en los tres poderes del Estado es muy baja, siendo en este campo donde el país presenta las mayores debilidades en lo que respecta a la equidad de género, y esta situación no ha cambiado significativamente con respecto a décadas pasadas. En lo que refiere al Poder Ejecutivo, en 1995-1999 hubo solo una mujer en un cargo ministerial; actualmente se alcanzó a 3 mujeres con rango ministerial, lo que implica un récord que no nos puede dejar satisfechos.

En el Parlamento, las primeras mujeres ingresaron en el año 1942 pero ello no significó el inicio de una integración sostenida y creciente. En la actualidad son sólo 13 mujeres en un total de 130 miembros del Parlamento. Puede decirse que Uruguay se encuentra rezagado en la integración de las mujeres a la vida parlamentaria tanto en términos comparativos como absolutos.

La participación femenina en el Poder Judicial ha mostrado una tendencia creciente. Pero la inserción es altamente estratificada por sexo: no hay mujeres en la Corte Suprema de Justicia, son una tercera parte de los Ministros de los Tribunales de Apelaciones mientras que representan algo más de la mitad de los jueces letrados. En otros ámbitos, como los partidos políticos y los sindicatos, las mujeres son absolutamente minoritarias en las direcciones.

Algunos puntos de partida

El compromiso adquirido por el país en el escenario internacional a través de Conferencias como:

- México, 1975: Primera Conferencia de Naciones Unidas sobre el Año Internacional de la Mujer.
- Copenhague, 1980: Segunda Conferencia Mundial sobre la Mujer.
- Viena, 1993: Conferencia Mundial de Derechos Humanos.
- El Cairo, 1994: Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo.
- Beijing, 1995: Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.
- New York, 2000: Declaración del Milenio.
- Durban, 2001: Conferencia Mundial contra el Racismo.

Las Convenciones, requieren la transformación en acciones legislativas y de gobierno para su efectivo cumplimiento.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, es fruto del trabajo de años realizado por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que fue creada en 1946 por la ONU. Dicha Comisión, basándose en la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer de Naciones Unidas de 1967, comienza a preparar la CEDAW en 1974. La Asamblea General de Naciones Unidas finalmente la aprobó el 18 de diciembre de 1979. Nuestro país por Ley Nº 15.164, de 4 de agosto de 1981, aprueba la CEDAW. Luego por Ley Nº 17.338, de 18 de mayo de 2001, aprueba el Protocolo Facultativo de la CEDAW.

Recordemos que la Convención tiene un carácter jurídicamente vinculante, y enuncia los principios aceptados internacionalmente sobre los derechos de la mujer que se aplican a todas las mujeres en todos los ámbitos. Por lo expuesto se deben tomar las medidas para asegurar que las mujeres puedan gozar de los derechos que les asisten.

El Comité creado en virtud del artículo 17 de la Convención -al cual se le ha confiado la vigilancia de la aplicación de la Convención por los Estados Partes- ha realizado señalamientos a nuestro país por sus incumplimientos.

La elaboración de la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades es el marco necesario a nivel nacional que permite elaborar una política pública de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, implementada desde el Instituto Nacional de la Familia y la Mujer, en articulación con los distintos organismos del Estado y con la activa participación de los actores institucionales y sociales, previéndose desde ya su seguimiento y la evaluación de sus logros y resultados.

El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo, con su mayor consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
MARINA ARISMENDI
JOSÉ E. DÍAZ
REINALDO GARGANO
DANILO ASTORI
AZUCENA BERRUTTI
JORGE BROVETTO
VÍCTOR ROSSI
JORGE LEPRA
JORGE BRUNI
MARÍA J. MUÑOZ
JOSÉ MUJICA
HÉCTOR LESCANO
MARIANO ARANA

 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Se declaran de interés general las actividades orientadas a la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre hombres y mujeres en la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2º.- El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas públicas de manera que integren la perspectiva de género, contando con el marco general y orientador de esta Ley de Igualdad de Oportunidades y Derechos.

Artículo 3º.- El Instituto Nacional de la Familia y la Mujer creado por el artículo 234 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, modificado por Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, que le cambia el nombre por el actual, y el artículo 348 de la Ley Nº 16.736 que le agrega al artículo 234 de sus competencias, el literal F) asesorar sobre la forma de prevenir la violencia doméstica, se incorpora al Ministerio de Desarrollo Social por el artículo 6º de la Ley Nº 17.866, de 21 de marzo de 2005, y con el artículo 337 del Proyecto de Ley de Presupuesto cambia el nombre por "Instituto Nacional de las Mujeres". Dicho Instituto tendrá el cometido de diseñar el Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos que dé cumplimiento a los compromisos contraídos por el país en los instrumentos ratificados o firmados en el ámbito de las Naciones Unidas relativos a la no discriminación de las personas en función de su sexo, raza, etnia, condición social, orientación sexual o creencia religiosa.

Artículo 4º.- El Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos deberá integrar los siguientes objetivos:

a) Garantizar el respeto y vigilancia de los Derechos Humanos de las mujeres conceptualizados como Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, aplicando y desarrollando una legislación igualitaria.

b) Promover la ciudadanía plena, garantizando la inclusión social, política, económica y cultural de las mujeres, así como su participación activa en el proceso de desarrollo sostenible y equitativo.

c) Promover el reconocimiento de las mujeres como sujetos políticos y sociales y su participación en los espacios públicos y de toma de decisiones.

d) Garantizar la equidad en el trabajo, el empleo y la seguridad social, adoptando medidas apropiadas para eliminar las prácticas discriminatorias de los empleadores contra las mujeres por su condición de madres, por su raza, generación, etcétera.

e) Fortalecer los aspectos preventivos y un enfoque integral de la salud, que considere a las mujeres en sus diversas dimensiones: física, mental, generacional, racial, social, cultural, en todo el ciclo vital; integrando los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos, en el sistema de salud.

f) Promover la equidad en el Sistema Educativo, creando un entorno educativo y social que asegure el respeto a la diversidad, alentando a las niñas y niños y adolescentes a alcanzar su pleno potencial.

g) Promover el acceso a las nuevas tecnologías en niñas y niños y adolescentes con contenidos que fomenten la igualdad de derechos y deberes para ambos sexos.

h) Aportar a un cambio cultural a través de un manejo respetuoso y equilibrado de la imagen y valoración de mujeres y hombres, eliminando los estereotipos de género.

i) Incluir a las mujeres en la adopción de decisiones relativas al medio ambiente que promuevan una ética ambiental mediante el uso sostenible de los recursos.

Artículo 5º.- Las acciones propuestas por el Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos se implementarán a través de los distintos organismos ejecutores del Estado de acuerdo a los objetivos establecidos en los artículos precedentes, convocando a la más amplia participación de la sociedad civil

Artículo 6º.- El INFM deberá promover la coordinación y transversalidad en la aplicación de las políticas del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos, basándose en los principios de integralidad, descentralización, participación, inclusión y promoción de los derechos humanos.

Artículo 7º.- Créase en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social el Consejo Rector de Políticas Públicas de Igualdad de Género, presidido por el Instituto Nacional de la Familia y la Mujer que será integrado por:

- Dos representantes de las máximas jerarquías de los Ministerios.

- Dos Ministros de la Suprema Corte de Justicia.

- Dos integrantes del Congreso de Intendentes.

- Tres representantes de la Sociedad Civil.

- Seis vocales, designados por la Presidencia del Consejo Rector, entre personas con acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos entre ambos sexos.

Artículo 8º.- El Consejo podrá crear comisiones Departamentales o Regionales, reglamentando su integración y funcionamiento.

Artículo 9º.- El Consejo, cuya competencia es nacional, tendrá los siguientes fines:

1. Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de su competencia
2. Velar por el cumplimiento de esta ley y su reglamentación.
3. Promover la elaboración de Planes de Igualdad de Derechos y Oportunidades a nivel departamental
4. Aprobar el Plan anual de actuación del Organismo, que será presentado por el Instituto Nacional de las Mujeres.
5. Aprobar la memoria anual sobre gestión y funcionamiento del Organismo.

Artículo 10.- El Consejo dictará un reglamento interno de funcionamiento dentro de un plazo de 120 días a partir de su instalación.

Artículo 11.-. En un plazo no mayor de 160 días a partir de su instalación, el Consejo elaborará y elevará a consideración del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, el Primer Plan Nacional de Igualdad de Derechos y Oportunidades.

Artículo 12.- El Consejo podrá convocar a las sesiones y consultar a representantes de Organismos Públicos y a personas no estatales que entienda que pueden aportar en las distintas áreas del Plan.

Montevideo, 26 de setiembre de 2005.

MARINA ARISMENDI
JOSÉ E. DÍAZ
REINALDO GARGANO
DANILO ASTORI
AZUCENA BERRUTTI
JORGE BROVETTO
VÍCTOR ROSSI
JORGE LEPRA
JORGE BRUNI
MARÍA J. MUÑOZ
JOSÉ MUJICA
HÉCTOR LESCANO
MARIANO ARANA

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.