Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
Carpeta Nº 3565 de 2003
Repartido Nº 1510
Noviembre de 2003

 

PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN DE FORMATO ABIERTO Y ESTÁNDAR

 

Se dispone su utilización para el procesamiento y conservación
de datos, por parte de organismos estatales y empresas
donde el Estado posea mayoría accionaria


 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea mayoría accionaría, los Gobiernos Departamentales, las Juntas Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado; deberán distribuir toda información actualmente distribuida en formatos cerrados, también en, al menos, un formato abierto estándar. Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un formato abierto y estándar, sin perjuicio que se acepte además la misma información en un formato cerrado.

Artículo 2º.- Las instituciones educativas del Estado, deberán formar a sus educandos en la utilización de software libre además del software incluido en las propuestas programáticas actuales, haciendo énfasis en los primeros.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.

Montevideo, 18 de noviembre de 2003.

EDGAR BELLOMO
Representante por Canelones
RAMÓN FONTICIELLA
Representante por Salto
DAISY TOURNÉ
Representante por Montevideo
JULIO VIEYTES
Representante por Montevideo
RAMÓN LEGNANI
Representante por Canelones
LUCÍA TOPOLANSKY
Representante por Montevideo
MARTÍN PONCE DE LEÓN
Representante por Montevideo
ROBERTO CONDE
Representante por Canelones
MARGARITA PERCOVICH
Representante por Montevideo
RAQUEL BARREIRO
Representante por Montevideo
CARLOS BARÁIBAR
Representante por Montevideo
DARÍO PÉREZ
Representante por Maldonado
ARTIGAS A. BARRIOS
Representante por Rocha

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para cumplir con sus funciones, el Estado debe almacenar y procesar información relativa a los ciudadanos y para ello debe asegurar la confidencialidad de los datos de manera que el acceso y la modificación de los mismos sea exclusivamente posible para las personas e instituciones autorizadas. Cuando estas tareas se realizan mediante equipamiento de procesamiento automatizado (computadoras) el formato en que los datos son almacenados y los programas para la administración de los mismos son los pilares en los que descansa la responsabilidad del Estado.

A. El formato

La adopción por parte del Estado de una política destinada a intercambiar datos en formatos abiertos (ya sea para la recopilación de datos de los ciudadanos como para la emisión de datos) apunta a alcanzar los siguientes objetivos:

1. Libre acceso de los ciudadanos a la información, una vez definida como de dominio público.

2. Asegurar la conservación de los datos públicos.

3. Estimular el desarrollo de la industria de software nacional.

1) Para garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la información pública resulta indispensable que el formato de los archivos y la codificación de los datos no esté ligada a un único proveedor de los programas que acceden a dichos datos. El uso de formatos abiertos y estándar permite garantizar este libre acceso. Resulta a todas luces discriminatorio e intolerable que para poder acceder a la lectura de un documento producido por un organismo estatal se obligue a un ciudadano a adquirir un programa cerrado y propietario.

2) La relación entre el individuo y el Estado depende de la privacidad y la integridad de estos datos, que deben ser adecuadamente resguardados contra el riesgo de la imposibilidad de acceso a los mismos durante toda la vida útil de la información. Los programas de computación actuales tienen un plazo de obsolescencia bastante corto, que resulta muchísimo menor al tiempo en que debe estar accesible la información. Atar el acceso a los datos a un determinado programa informático es poner en riesgo el acceso a los datos en el mediano plazo.

Para garantizar la perennidad de los datos públicos, es indispensable que la utilización y el mantenimiento del software y el acceso a la información no dependa de la buena voluntad de los proveedores, ni de las condiciones monopólicas, en muchos casos impuestas por éstos. En caso que el Estado no pueda disponer de los parámetros con los cuales ha sido desarrollado un formato, queda obligado a depender de una aplicación cerrada para acceder a sus propios datos. Al emplear formatos cerrados, la información volcada por el propio Estado solo puede ser decodificada correctamente por el diseñador del formato, sea éste una empresa o persona física de cualquier origen o dimensión. Como estos formatos cerrados son cambiados periódicamente por los fabricantes, se genera una dependencia tecnológica constante, obligando al Estado a actualizar permanentemente las versiones de software que utiliza, so riesgo de quedar incomunicado en el universo informático como de perder valiosa información disponible, la cual, en la mayoría de los casos, le fuera confiada por los ciudadanos por exigencias de distintos organismos estatales.

Cuando el Estado emplea un formato cerrado para intercambiar información digitalizada con sus ciudadanos, termina actuando como promotor del producto del fabricante en cuestión. Adicionalmente, el Estado no dispone de mecanismos para auditar el funcionamiento íntimo de programa propietario que accede a los datos, por lo cual, por un lado debe confiar en la información recibida de los ciudadanos y, por otro lado no puede asumir responsabilidad por el relevamiento de informaciones del ciudadano que estén protegidas por la reserva o secreto de cualquier naturaleza, que se produzca en razón de la propia mecánica del procedimiento, debido a fallas o por la aparición de interferencias en el sistema o el programa.

Solamente si se intercambia la información en formatos abiertos y estándar y es conservada también en formatos abiertos y estándar es posible garantizar que se contará con diversas opciones de acceso a dicha información y que los programas encargados del manejo de la información cumplen con los niveles de seguridad y confiabilidad que es requerida.

3) Con el software propietario y la utilización de formatos cerrados no hay libertad de contratación, se produce una dependencia tecnológica en la que el proveedor está en condiciones de dictar unilateralmente términos, plazos y precios. Mediante la utilización de formatos abiertos y estándar se permite a diversos proveedores desarrollar software destinado al manejo de la información almacenada. Por otra parte se estimula la competencia y el desarrollo de software a nivel nacional.

B. Los programas

El lograr que el Estado almacene, procese y distribuya la información en formatos abiertos y estándar es un primer paso hacia la incorporación por parte del Estado de programas cuyos contratos de licenciamiento otorguen mayores libertades que los programas tradicionales. Las licencias de los programas tradicionales (o software propietario) solamente otorgan el derecho legal de ejecutar un programa de software y para cada copia del programa es necesario obtener una licencia.

Por otro lado existen contratos de licencia que otorgan, además del derecho de ejecución, la posibilidad de copiar el programa en forma libre, de estudiar el funcionamiento interno del programa, de modificar, de mejorar o de corregir el programa de acuerdo a las necesidades específicas, y también incluyen el permiso para distribuir estos programas en forma libre, con independencia del autor o proveedor original. Los programas cuyos contratos de licenciamiento otorgan todas estas libertades son conocidos como software libre.

En este sentido es que se considera de fundamental importancia que el sistema educativo comience a capacitar a sus educandos en la utilización de software libre, a fin de:

1. Evitar que el Estado utilice sus recursos educativos en beneficio de una empresa o empresas desarrolladoras de software propietario.

2. Capacitar a los educandos en las diversas posibilidades que brinda el universo informático y no centrarlos en las opciones brindadas por un único proveedor.

El software libre es desarrollado y perfeccionado constantemente por innumerable cantidad de calificados programadores de todo el mundo obteniendo productos sumamente estables y de calidad equiparable o superior a los cerrados o propietarios. Sus distintos productos se encuentran disponibles en internet bajo diferentes tipos de licencias, o "libertades" que en general pretenden alcanzar el compromiso de empleo del software en la misma condición en que fue suministrado, inclusive si recibe valor agregado como consecuencia de cualquier modificación efectuada. Este proyecto de alcance universal se denomina GNU y es conocido como "Free Software" por las libertades que otorga, pero no por el precio de cada producto, ya que no siempre el software libre es gratuito.

En 1991 un finlandés de veintiún años, Linus Torvalds, presentó Linux, un componente (kernel) sustancial del sistema operativo, que impulsó decididamente la aceptación del software libre por millones de usuarios. Su utilización por muchas empresas del mundo entero ha tenido un crecimiento exponencial. La cantidad de servidores que utilizan software libre en los Estados Unidos solamente alcanza al 50% de las ventas del último año. Los motivos principales que llevaron a muchas empresas a la adopción de este tipo de programas son:

1. La libertad para crear soluciones a la justa medida de sus necesidades, partiendo de software preexistente, que de otra forma quedarían condicionadas por la dependencia de patrones cerrados.

2. La seguridad y estabilidad funcional obtenida por sus sistemas de información en la producción, organización, gerenciamiento y distribución de datos.

3. La posibilidad de continuar utilizando hardware que ha quedado obsoleto para los requerimientos de las nuevas versiones de software cerrado.

4. La drástica reducción de costos, siendo este aspecto relevante en la decisión de adopción.

Por otra parte, las mayores empresas multinacionales dedicadas a producir software han adoptado en diferente medida software libre y en algunos casos invertido cuantioso capital para su desarrollo. Varios países han comenzado experiencias públicas en distintos niveles de su administración, contándose entre ellos a China, Alemania, Francia, el Reino Unido, México, Brasil, la India, Bélgica, Italia, la Unión Europea en su conjunto, Perú y Tailandia entre otros. La NASA, las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, y la Marina del Brasil son otros ejemplos de ello. Existen variados proyectos de ley o decretos en distintos países en igual sentido. El Consejo Nacional de Innovación de la República de Sudáfrica acaba de proponer la adopción de software libre como una política de Estado.

El software libre se perfila como una opción viable que permite a los países en desarrollo cerrar la llamada brecha digital pero que además deja a los países en condiciones de automantener sus infraestructuras tecnológicas, cortando la dependencia con los tradicionales proveedores de tecnología, por lo que también es considerada la única vía sustentable de desarrollo tecnológico.

Definiciones:

A los efectos del cumplimiento de la presente ley, entiéndase por:

a) Programa o "software", a cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.

b) Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo sobre cualquier dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función.

c) Usuario, a aquella persona física o jurídica que emplea el software.

d) Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen, al conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos.

Como excepción, podrán excluirse de este conjunto aquellas herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos como software libre por otros medios como, entre otros, compiladores, sistemas operativos y librerías.

e) Programa (software) libre, a aquel cuyo empleo garantice al usuario las siguientes facultades o libertades:

e.1) Ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.

e.2) Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.

e.3) Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.

e.4) Uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.

e.5) Confección y distribución pública de copias del programa.

e.6) Modificación del programa.

e.7) Distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del programa original.

f) Programa "no libre" o "propietario", a aquél que no reúna todos los requisitos expresados en el inciso e) del artículo 1º precedente.

g) Formato abierto a cualquier modo o especificación de codificación y/o transferencia de información que satisfaga las siguientes condiciones:

g.1) Están universalmente disponibles para su lectura e implementación.

g.2) No fuerzan al usuario a utilizar productos de proveedores o grupos determinados.

  g.3) Pueden ser implementados libremente por cualquier persona, sin regalías, derechos o cargos, excepto los cargos que el organismo normalizador pudiera requerir para certificar el cumplimiento.

g.4) No favorecen a un implementador por encima de otro u otros por ninguna razón distinta al cumplimiento de los estándares técnicos de una implementación.

Montevideo, 18 de noviembre de 2003.

EDGAR BELLOMO
Representante por Canelones
RAMÓN FONTICIELLA
Representante por Salto
DAISY TOURNÉ
Representante por Montevideo
JULIO VIEYTES
Representante por Montevideo
RAMÓN LEGNANI
Representante por Canelones
LUCÍA TOPOLANSKY
Representante por Montevideo
MARTÍN PONCE DE LEÓN
Representante por Montevideo
ROBERTO CONDE
Representante por Canelones
MARGARITA PERCOVICH
Representante por Montevideo
RAQUEL BARREIRO
Representante por Montevideo
CARLOS BARÁIBAR
Representante por Montevideo
DARÍO PÉREZ
Representante por Maldonado
ARTIGAS A. BARRIOS
Representante por Rocha

Línea del pie de página
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