| Comisión de Salud Pública y Asistencia
Social Carpeta Nº 2671 de 2002 |
Repartido Nº 1152 Diciembre de 2002 |
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública debe desarrollar programas sobre la epilepsia, que tendrán por objetivo:
| A) | Coordinar con los organismos de
enseñanza pública y privada para instrumentar acciones educativas sobre las
características de esta enfermedad con el fin de combatir las discriminaciones que
generan la ignorancia y el prejuicio. |
| B) | Llevar adelante campañas
educativas destinadas a la comunidad en general y a grupos específicos tendientes a crear
conciencia sobre la enfermedad, a alertar sobre la necesidad de pesquizar y realizar
tratamiento oportuno y a evitar la discriminación de los pacientes. |
| C) | Apoyar acciones de investigación y estudios clínicos y paraclínicos para despistar los casos sin diagnóstico. |
Artículo 2º.- El Ministerio de Salud Pública debe relevar la cifra total y regional de los enfermos de epilepsia de todo el país y llevar la estadística de la totalidad de los mismos.
Artículo 3º.- El Ministerio de Salud Pública proveerá los medicamentos necesarios para el correcto tratamiento de la enfermedad, cuando se trate de pacientes con insuficiencia económica comprobada.
Artículo 4º.- Nadie puede ser discriminado en sus derechos humanos.
No podrá ser causal de despido o de demérito en el trabajo el padecimiento de alguna forma de epilepsia.
En los casos en que el puesto de trabajo o la modalidad laboral impliquen riesgo ante la aparición de síntomas o agravamiento de los ya existentes, se le asignará otro destino en la empresa en el que no existan tales riesgos.
Artículo 5º.- El médico tratante, preferentemente especializado en esta temática, extenderá certificado habilitante para aquellas actividades que el paciente se lo requiera (laborales, educativas y sociales).
En el certificado a que hace referencia el inciso anterior, el médico expondrá las actividades que considere riesgosas para el paciente según las características clínicas de la afección.
Artículo 6º.- Todo paciente epiléptico tiene derecho al libre ingreso a los centros de enseñanza de cualquier nivel y modalidad.
La epilepsia como tal, no puede ser obstáculo para su acceso a las actividades curriculares y extracurriculares.
| RAMÓN LEGNANI Representante por Canelones |
| GUILLERMO CHIFFLET Representante por Montevideo |
| DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo |
| JOSÉ L. BLASINA Representante por Montevideo |
| ORLANDO GIL SOLARES Representante por Colonia |
| NORA CASTRO Representante por Montevideo |
| JOSÉ HOMERO MELLO Representante por Paysandú |
| CARLOS BARÁIBAR Representante por Montevideo |
| JOSÉ BAYARDI Representante por Montevideo |
| DOREEN JAVIER IBARRA Representante por Montevideo |
La epilepsia está constituida por un conjunto de síntomas cuya aparición ocupa largamente la historia de la humanidad, ya sea por su incidencia y afectación de personajes relevantes en las comunidades incluso de trascendencia histórica, ya sea por su presentación entre la población, con sintomatología más o menos florida que expone a quienes la padecen a la curiosidad pública, y en donde la ignorancia alimenta el miedo y el prejuicio, factores todos que generan conductas muchas veces irracionales y discriminatorias.
Entre las afecciones neurológicas se trata de un síndrome sumamente prevalente, ya que lo padecen una a tres personas de cada cien, aproximadamente.
| Es importante destacar que
la epilepsia no es una enfermedad sino un conjunto de síntomas que se manifiestan por
crisis repetidas generadas por las células nerviosas. Así como una cefalea puede tener
muchas causas diferentes, la epilepsia es un síntoma que puede ser resultado de muchas
enfermedades diferentes en el encéfalo. La epilepsia no es contagiosa. Lennart Gram
y Moges Dam (Epilepsia, Editorial Médica Panamericana, 1995). |
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| Aproximadamente en el 30% de los casos de epilepsia se puede hallar la causa (epilepsia sintomática u orgánica). Las causas pueden ser traumatismos de cráneo, una malformación congénita del encéfalo, falta de oxígeno durante el nacimiento, un tumor encefálico, un accidente cerebrovascular (hemorragia, isquemia), alcoholismo o algún otro factor conocido como las secuelas de encefalitis o meningitis. Las crisis epilépticas como resultado de algunas de estas causas a menudo comienzan en un grupo pequeño de células nerviosas que rodean el área afectada antes de extenderse a áreas más grandes del encéfalo. La aparición y desarrollo de la crisis a menudo pueden conducir a la sospecha de epilepsia sintomática. Lennart Gram y Moges Dam (Epilepsia, Editorial Médica Panamericana, 1995). |
Las interpretaciones que realizan los pacientes y su entorno habitual u ocasional, ha dado y da lugar a situaciones sumamente dolorosas: por ejemplo, la altísima discriminación que sufren en ambientes educativos (establecimientos de primaria y enseñanza media, públicos y privados), laborales y sociales en general.
Los relatos de quienes padecen aspectos visibles de esta enfermedad están repletos de actos discriminatorios, vejatorios y de perjuicios laborales y económicos, originados fundamentalmente en la ignorancia y prejuicio del entorno social.
Se trata de una enfermedad que afecta a un porcentaje de la población estimado entre un 1% a 3% (estarían diagnosticados unos cincuenta mil enfermos en Uruguay, y existiría otro tanto sin diagnóstico) cifra que está en constante aumento a consecuencia de la alta tasa de accidentes de tránsito en el Uruguay.
Es elevado el número de personas que por sus actividades laborales (docentes, personal de salud, trabajadores sociales, personal de vigilancia, policías e inspectores que trabajan en la vía pública, etcétera), entran en contacto con mucho público y por lo tanto tienen mayores probabilidades de entrar en contacto con quienes padecen alguna forma de epilepsia. Para que tengan una conducta correcta ante el enfermo deben estar adecuadamente informados.
En las circunstancias actuales los costos de los estudios y tratamientos especializados, constituyen un impedimento para el acceso a ellos de una porción importante de la población.
Esta situación largamente padecida por quienes sufren este tipo de enfermedad, está señalando una omisión del Estado y de la sociedad en su conjunto que se tiende a subsanar a través del presente proyecto de ley.
| RAMÓN LEGNANI Representante por Canelones |
| GUILLERMO CHIFFLET Representante por Montevideo |
| DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo |
| JOSÉ L. BLASINA Representante por Montevideo |
| ORLANDO GIL SOLARES Representante por Colonia |
| NORA CASTRO Representante por Montevideo |
| JOSÉ HOMERO MELLO Representante por Paysandú |
| CARLOS BARÁIBAR Representante por Montevideo |
| JOSÉ BAYARDI Representante por Montevideo |
| DOREEN JAVIER IBARRA Representante por Montevideo |

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |