| Comisión de Constitución,
Códigos, Legislación General y Administración. Carpeta Nº 349 de 2000 |
Repartido Nº 211 Junio de 2000 |
Artículo 1º.- Todo ciudadano uruguayo legal o natural, así como los hijos de padre o madre oriental que aún no se hayan avecinado al territorio nacional, y las personas comprendidas en el artículo 78 de la Constitución de la República, residentes en forma permanente o transitoria en el exterior, tienen derecho a contar con el auxilio o protección de los agentes consulares de la República Oriental del Uruguay y gozar de los derechos y privilegios que le acuerdan las leyes de la República y los tratados internacionales ratificados por nuestro país, sin necesidad de estar inscriptos en el registro de nacionalidad o registro consular alguno.
Artículo 2º.- La efectiva protección y amparo de las personas referidas en el artículo 1º de la presente ley, es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores sin perjuicio de las competencias de los otros Poderes del Estado.
Artículo 3º.- Son obligaciones de los agentes consulares de la República, respecto de las personas referidas en el artículo 1º de la presente ley:
| A) | Proveer pasaportes de emergencia
o documentos de viaje. |
| B) | Suministrar asistencia en caso de
accidente, enfermedad grave o muerte así como informar a los parientes de la situación. |
| C) | Certificar firmas. |
| D) | Poner a su disposición nómina
de médicos y abogados locales. |
| E) | Visitar a los detenidos en
cárceles u otras dependencias en caso de encontrarse privados de libertad, e informar a
los familiares de la situación, a pedido del interesado. |
| F) | Brindar asistencia durante emergencias tales como desastres naturales, conflictos bélicos y otras de similar naturaleza. |
Artículo 4º.- Las oficinas consulares de la República cursarán todo envío de cartas o documentos a autoridades nacionales o departamentales, que soliciten los uruguayos residentes en el exterior a fin de ejercer el derecho de petición consagrado en el artículo 30 de la Constitución de la República.
Dichos documentos no podrán ser objeto de calificación previa por parte de los agentes consulares. Para dichos envíos se utilizarán los mismos medios que utiliza la oficina consular para sus comunicaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º. - Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 16.021, de 13 de abril de 1989, por el siguiente:
| "ARTICULO 4º.-
Interprétase el artículo 74 de la
Constitución de la República: entiéndese por avecinamiento la realización de actos
que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la persona en tal sentido,
como por ejemplo: |
| A) | La permanencia en el país por
lapso no menor de treinta días. |
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| B) | La celebración de contrato de
arrendamiento, promesa de adquirir o compraventa de un bien inmueble en territorio
nacional. |
|
| C) | La participación en una
actividad comercial o industrial que se desarrolle en el territorio nacional. |
|
| D) | El desempeño de tareas como
empleado en empresas públicas o privadas que desarrollen actividades dentro del
territorio nacional. |
|
| E) | La inscripción en el Registro
Cívico para Electores en el Exterior, que llevarán las oficinas consulares. |
|
| F) | Cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado". |
Artículo 6º.- Los uruguayos residentes en el
exterior, a efectos de probar la identidad para la obtención del pasaporte nacional
podrán utilizar todos los medios de prueba disponibles teniendo validez las partidas de
nacimiento expedidas en la República o en el exterior y las cédulas de identidad incluso
las vencidas. No se les exigirá en ningún caso certificado de antecedentes policiales o
similar.
Artículo 7º.- Los ciudadanos uruguayos que residan en el exterior, tendrán el derecho de sufragar cumpliendo así la obligación establecida en el artículo 77 de la Constitución de la República de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley.
Artículo 8º.- Solamente podrá emitirse el voto en el exterior para los cargos de Presidente de la República, Vicepresidente, Senadores y Representantes Nacionales.
Artículo 9º.- La Corte Electoral fijará como fecha para las elecciones en el exterior la misma que para las elecciones en el territorio nacional. Lo mismo regirá para el caso de que exista una segunda vuelta para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República.
Artículo 10. - En cada oficina consular se llevará un Registro Cívico para Electores en el Exterior residentes en la circunscripción consular, y se expedirán credenciales cívicas en la forma que determinará la Corte Electoral en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 11.- En toda inscripción en el Registro Cívico para Electores en el Exterior deberá constar:
| A) | La fecha de la inscripción. |
| B) | Que el inscripto cumple las
condiciones para ser considerado ciudadano uruguayo. |
| C) | Que el inscripto no está
residiendo en la República Oriental del Uruguay. |
| D) | Lugar de residencia. |
| E) | Lugar en que residía en la República Oriental del Uruguay si correspondiese. |
Toda inscripción en el Registro Cívico para Electores en el Exterior podrá ser cancelada o trasladada en cualquier momento por el propio interesado.
Artículo 12.- La Corte Electoral conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores establecerá las circunscripciones electorales en el exterior, tomando como base las circunscripciones consulares existentes y el número de uruguayos que en ellas habitan.
Artículo 13.- Cada circuito electoral en el exterior se distinguirá por un número y en cada uno de ellos funcionará una Comisión Receptora de Votos. El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con la Corte Electoral determinará su integración.
Artículo 14.- Todo ciudadano uruguayo que resida en el exterior al que, por no haber votado en las dos últimas elecciones se le haya excluido del padrón electoral, deberá ser reincorporado al mismo.
Artículo 15.- Los uruguayos residentes en el exterior podrán inscribirse en el Registro Cívico para Residentes en el Exterior hasta ciento veinte días antes de la fecha establecida para la elección de autoridades nacionales. Vencido dicho plazo la oficina consular cerrará el padrón provisorio y remitirá a la Corte Electoral la nómina de los inscriptos.
Artículo 16.- Una vez que la Corte Electoral tenga el padrón electoral de los uruguayos en el exterior, los incorporará a la Sección Habilitados para Votar como habilitados para votar en el exterior, y comunicará a los distintos partidos políticos la cantidad de inscriptos en cada circunscripción electoral en el exterior así como el domicilio de los mismos.
Artículo 17.- La Corte Electoral deberá a través de la vía diplomática hacer llegar a cada oficina consular diez días antes de la fecha establecida para la elección:
| 1) | El padrón electoral. |
| 2) | Hoja patronímica de cada uno de
los inscriptos, considerándose cada oficina consular un circuito electoral. |
| 3) | Urna, sobres y demás material necesario. |
Artículo 18.- El escrutinio de los votos emitidos en el exterior se realizará de acuerdo a los mismos criterios y de la misma forma en que se escrutan los emitidos en el territorio nacional. Deberán encontrarse en el territorio de la República todas las urnas remitidas por las oficinas consulares, siete días después de la fecha fijada para las elecciones. En caso contrario, los votos contenidos en las mismas se considerarán no emitidos.
Artículo 19.- Las normas de la presente ley son
de aplicación al personal diplomático y consular uruguayo así como los familiares que
le acompañen en la misión permanente o temporaria, respecto de los cuales la
inscripción en el Registro Cívico para Residentes en el Exterior será obligatoria así
como la emisión del voto.
Artículo 20.- En toda circunscripción consular donde residan más de quinientos uruguayos o doscientos uruguayos inscriptos en el Registro Cívico para Electores en el Exterior previsto en el Capítulo IV de la presente ley, habrá un Consejo Consultivo Electivo cuyo mandato no será superior a tres años. La forma de elección de sus miembros será por voto secreto entre los uruguayos residentes en la circunscripción, excluyéndose al personal consular, diplomático o sus familiares. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales lo presidirá y doble número de suplentes. El Presidente será elegido por voto secreto en la primera sesión de cada Consejo Consultivo.
Sus cometidos serán:
| A) | Promover los vínculos de los
uruguayos en el exterior entre sí y con la República, tomando contacto con las
organizaciones de uruguayos que existan en la circunscripción. |
| B) | Difundir la cultura nacional,
organizando actividades culturales con la participación de artistas uruguayos residentes
en Uruguay y en el exterior, intercambio estudiantil a fin de que estudiantes hijos de
uruguayos en el exterior conozcan el Uruguay y demás. |
| C) | Representar en su caso a los
uruguayos residentes en la circunscripción a todos sus efectos ante la oficina consular
de que se trate. |
| D) | Colaborar con aquellos uruguayos
que deseen retornar al país, suministrándoles toda la información que solicitaren. |
| E) | Requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores, vía diplomática o por medios electrónicos, toda la información que le fuera solicitada de acuerdo al literal D) del presente artículo. |
Será obligación del Cónsul correspondiente, promover la formación de dichos Consejos, convocar a elecciones para su conformación y convocarlos por primera vez. El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará su funcionamiento.
Artículo 21.- Créase el Consejo Consultivo General de Uruguayos Residentes en el Exterior. Estará integrado por los Presidentes de los Consejos Consultivos Electivos de cada circunscripción consular y será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o el Subsecretario, en su caso.
Tendrá los siguientes cometidos:
| 1) | Como foro de intercambio y
discusión deberá recibir todas aquellas inquietudes planteadas en los Consejos
Consultivos Electivos de cada circunscripción consular en el exterior. |
| 2) | Promover y coordinar actividades
tendientes a reforzar los vínculos de los uruguayos en el exterior con la República
Oriental del Uruguay. A tales efectos coordinará las actividades de los Consejos
Consultivos Electivos a fin del mejor logro de sus objetivos. |
| 3) | Difundir la cultura nacional. |
| 4) | Fijar la fecha y lugar de sus
sesiones y la agenda anual de actividades a realizarse tanto en los distintos países
representados en su seno como en territorio nacional, cuya difusión dentro y fuera de
fronteras quedará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
| 5) | Proponer iniciativas a los Poderes Públicos a fin de mejorar el mejor relacionamiento de los mismos con los uruguayos residentes en el exterior. |
Artículo 22.- El Ministerio de Relaciones Exteriores fijará la fecha de la primera sesión del Consejo Consultivo General de Uruguayos Residentes en el Exterior, la cual se realizará en territorio nacional realizando la convocatoria a través de las oficinas consulares. Se reunirá por lo menos una vez al año rotándose el lugar de realización, entre Uruguay y los países donde más se concentran residentes uruguayos en el exterior, debiendo ser en territorio nacional por lo menos una vez cada cinco años. Los gastos de traslado y estadía correrán por cuenta del Estado uruguayo.
Artículo 23.- Créase en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores una dependencia que tendrá los siguientes cometidos:
| 1) | Centralizar las solicitudes de
información que remitan los distintos Consejos Consultivos. |
| 2) | Canalizar las iniciativas a los
Poderes Públicos que se presenten. |
| 3) | Sistematizar las normas vigentes
que sean de interés para los uruguayos residentes en el exterior, cuyo acceso deberá ser
por vía informática. |
| 4) | Dar difusión pública y masiva a
las actividades que realicen los Consejos Consultivos y el Consejo Consultivo General. |
| 5) | Realizar un informe anual de actividades, el que deberá ser presentado por el Ministro de Relaciones Exteriores a la Asamblea General en forma anual. |
Artículo 24.- Deróganse todas las normas legales o reglamentarias que se opongan a las disposiciones de la presente ley.
| PABLO MIERES Representante por Montevideo |
| FELIPE MICHELINI Representante por Montevideo |
| IVAN POSADA Representante por Montevideo |
El presente proyecto de ley recoge básicamente el proyecto presentado en la Legislatura pasada por la bancada del Nuevo Espacio y que no llegó a ser considerado. Como se expuso en su momento, nuestro país luego de las primeras corrientes inmigratorias que fueron la base de nuestra población, durante el presente siglo, recibió miles de inmigrantes provenientes sobre todo de España e Italia, que encontraron aquí terreno fértil para asentarse, formar sus familias y desarrollarse.
A fines de la década de los años 60 y durante los años 70, por motivos políticos y económicos, la corriente migratoria se revirtió de tal forma que son contadas las familias que no tienen algún familiar viviendo en el extranjero desde aquella época.
Si a quienes abandonaron originalmente el país, le sumamos los hijos de uruguayos nacidos en el extranjero, los uruguayos en el exterior llegan seguramente a cientos de miles.
Entendemos que es hora que el Estado uruguayo haga suya la situación de esos uruguayos que no residen dentro del territorio nacional.
Este proyecto apunta a reconocer los derechos políticos de los uruguayos en el exterior, brindándoles entre otros la posibilidad de participar en la elección de los gobernantes de su país.
Esto pone a Uruguay en consonancia con una gran cantidad de países cuya legislación consagra la ciudadanía vincular y el derecho al voto de quienes residen fuera de fronteras.
En la actualidad, la legislación nacional además de negarle a los ciudadanos uruguayos en el exterior los derechos políticos, limita ostensiblemente la obtención de la ciudadanía uruguaya a hijos de padre o madre uruguaya por una reglamentación sumamente estricta del concepto de "avecinamiento".
Por otra parte, se da una situación por demás absurda: el Cuerpo Diplomático de la República mientras se encuentra asignado en el exterior, carece del derecho al voto, derecho fundamental del ciudadano del país que representan.
El Estado uruguayo considerado desde el punto de vista institucional así como desde el punto de vista del conjunto de todos sus habitantes debe dejar de considerar como algo ajeno, la suerte de esa valiosa parte de nuestra ciudadanía que reside fuera de fronteras.
Es hora de que sea una meta la integración de los uruguayos nacidos en el exterior a nuestra Nación. A tales efectos se crean los Consejos Consultivos Electivos como ámbitos para que los uruguayos en el exterior tengan donde expresar sus inquietudes, desde donde se promueva la cultura nacional, a los artistas uruguayos tanto residentes en Uruguay como en el exterior, y donde se colabore con aquellos uruguayos que deseen volver al país. Por otra parte, se crea el Consejo Consultivo General de Uruguayos Residentes en el Exterior, integrado por los Presidentes de los Consejos Consultivos Electivos, a fin de que entre los uruguayos residentes en distintas partes del mundo, se produzca un intercambio de experiencias y necesidades. Se deberá reunir inicialmente en Uruguay y por lo menos cada cinco años, rotando entre los países donde más se concentran residentes uruguayos.
Las características principales de este proyecto son:
| A) | Definir el amparo al que tienen
derecho los uruguayos en el exterior. |
| B) | Establecer nuevos canales de
comunicación y participación. |
| C) | Redefinir el concepto de
avecinamiento (artículo 74 de la
Constitución de la República). |
| D) | Facilitar la expedición de
pasaportes en el exterior. |
| E) | Establecer la posibilidad de
sufragar en el exterior bajo determinadas condiciones. |
| F) | Crear los Registros Cívicos para
Electores en el Exterior. |
| G) | Crear los Consejos Consultivos Electivos. |
| PABLO MIERES Representante por Montevideo |
| FELIPE MICHELINI Representante por Montevideo |
| IVAN POSADA Representante por Montevideo |

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |