COMUNICADO DE PRENSA / C.SS.Acreditación de Prensa
CAMARA DE SENADORES

DEPARTAMENTO DE
RELACIONES CON LA COMUNIDAD

Montevideo, 8 de setiembre de 2010.
Comunicado Nº 336.

SESION DEL SENADO DE HOY

AMPLIACIÓN SUBSIDIO POR DESEMPLEO TRABAJADORES DE SERISUR S.A.
Se votó 24 en 24 el proyecto por el cual se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la extensión por razones de interés general hasta por un plazo de 180 días, del subsidio por desempleo de los trabajadores de Serisur S.A. para los trabajadores que aun continúen en el goce de referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos. Informó el Senador Eduardo Lorier. El proyecto pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.

SALIDA DEL PAIS DE DELEGACIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL


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Publicado: 08/09/2010

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"La Cámara de Senadores se compondrá de treinta miembros, elegidos directamente por el pueblo, en una sola circunscripción electoral, conforme con las garantías y las normas que para el sufragio se establecen en la Sección lII y a lo que expresan los artículos siguientes.

Será integrada, además, con el Vicepresidente de la República, que tendrá voz y voto y ejercerá su Presidencia, y la de la Asamblea General.

Cuando pase a desempeñar definitiva o temporalmente la Presidencia de la República o en caso de vacancia definitiva o temporal de la Vicepresidencia, desempeñará aquellas presidencias el primer titular de la lista más votada del lema más votado y, de repetirse las mismas circunstancias, el titular que le siga en la misma lista. En tales casos se convocará a su suplente, quien se incorporará al Senado." (Art 94 Constitución de la República)

"Los Senadores serán elegidos por el sistema de representación proporcional integral." (Art 95 Constitución de la República)

"La distribución de los cargos de Senadores obtenidos por diferentes sublemas dentro del mismo lema partidario, se hará también proporcionalmente al número de votos emitidos a favor de las respectivas listas." (Art 96 Constitución de la República)

"Los Senadores durarán cinco años en sus funciones." (Art 97 Constitución de la República)

"Para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio, y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad." (Art 98 Constitución de la República)