Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 14 ene/991 - Nº 23266

Ley Nº 16.164

PENSIÓN GRACIABLE

CONCÉDESE UNA AL SEÑOR MANUEL ESPÍNOLA GÓMEZ

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales, al señor Manuel Espínola Gómez.

Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de diciembre de 1990.

HÉCTOR MARTÍN STURLA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de diciembre de 1990.

Habiendo expirado el plazo establecido por el artículo 144 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
ENRIQUE BRAGA SILVA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.