Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales, al señor Manuel Espínola Gómez.
Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de diciembre de 1990.
Habiendo expirado el plazo establecido por el artículo 144 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |