Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.537


BETATRON


SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA A
ADQUIRIR E INSTALAR UNO, PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:





Artículo 1°.
Autorízase al Ministerio de Salud Pública a adquirir e instalar un Betatrón en sus servicios de tratamiento del cáncer.

Artículo 2°.
A tales fines podrá disponerse de hasta la cantidad de $ 600.000.00 (seiscientos mil pesos), con cargo al mayor producido del juego de Lotería.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de octubre de 1958.

                        LEDO ARROYO TORRES,
                            Presidente,
                      José Pastor Salvañach,
                            Secretario.

    MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.
      MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 14 de octubre de 1958.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos,

Por el Consejo:

ZAVALA MUNIZ
VICENTE BASAGOITI
AMILCAR VASCONCELLOS.

Justo José Orozco,
Secretario.



línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.