SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA A ADQUIRIR E INSTALAR UNO, PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Ministerio de Salud Pública a adquirir e instalar un Betatrón
en sus servicios de tratamiento del cáncer.
Artículo 2°. A tales fines podrá disponerse de hasta la cantidad de $ 600.000.00 (seiscientos
mil pesos), con cargo al mayor producido del juego de Lotería.