Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 17 set/949 - Nº 12862

Ley Nº 11.301

ASOCIACION DE LUCHA CONTRA EL CANCER

SE LE DA UNA SUBVENCION ANUAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Destínase de Rentas Generales una partida de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) anuales, en carácter de subvención del Estado a la Asociación Uruguaya de Lucha contra el Cáncer.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de agosto de 1949.

JOSE G. LISSIDINI,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 6 de agosto de 1949.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
FRANCISCO FORTEZA.
NILO R. BERCHESI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.