Artículo 1º.- Destínase de Rentas Generales una partida de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) anuales, en carácter de subvención del Estado a la Asociación Uruguaya de Lucha contra el Cáncer.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de agosto de 1949.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |