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Asunto del Parlamento Nº 81179
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Asuntos del Parlamento


Asunto: 81179 (Versión completa) LEY


Origen:
Poder Ejecutivo.

Entradas
 Fecha  Cuerpo/Carp/Año  Título
13/03/1990 C.SS. 110/1990   FUNCIONARIO PUBLICO. CARRERA ADMINISTRATIVA. REGLAMENTACION.-
21/06/1990 C.RR. 334/1990   FUNCIONARIO PUBLICO. CARRERA ADMINISTRATIVA. REGLAMENTACION.

Análisis:
CAPITULO I. SELECCION Y DESIGNACION DE PERSONAL
Designación personal presupuestado o contratado del Poder Ejecutivo, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, en escalafones "A" (Técnico Profesional), "B" (Técnico), "C" (Administrativo), "D" (Especializado), "E" (Oficios), "F" (Servicios Auxiliares) y "R" (Personal no incluído en escalafones anteriores), o similares, deberá realizarse (a cualquier origen de fondos) previo pronunciamiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y recaer en personas que ya sean funcionarios públicos.
Excepciones, lit. a) hasta g). (art. 1)

Designaciones no podrán recaer en funcionarios nombrados al amparo de excepciones art. 4, ni en funcionarios Poder Legislativo y Poder Judicial de antiguedad inferior a 4 años. (art. 2)

A efectos art. 1, personas con contratos de ingreso anteriores a 13/03/90 serán considerados funcionarios públicos si fueren renovados sus contratos. (art. 3)

Excepciones a exigencias art. 1 para designación nuevos funcionarios. Lit. a) hasta g). En todo caso de designación al amparo de estas excepciones, será preceptivo previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil. (art. 4)

Ingreso a función pública en escalafones A, B, C y D. al amparo excepciones arts. 1 y 4, sólo podrá realizarse mediante concurso de oposición y méritos, o de méritos y prueba de aptitud. (art. 5)

MSP estará eximido de disposición art. 5, excepto en relación personal escalafones C y F. Designaciones su personal se regirán por disposiciones especiales que exigen concurso, sin perjuicio art. 74, Ley 16.002 de 25/11/88. (art. 6)

Designaciones en contravención a normas presente capítulo serán nulas, sin perjuicio responsabilidad jerarca designante. (art. 7)

CAPITULO II. ASCENSOS Y CALIFICACIONES
Ascenso es promoción o adelanto en la carrera administrativa del funcionario, consistente en selección, para cada cargo, del que mejor cumple con requisitos determinados por descripción técnica. Derecho a ascender es situación jurídica de interés legítimo, potestad de competir para probar que se es el más apto, a ser designado conforme a reglas derecho y buena administración. (art. 8)

Ascensos funcionarios Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, se realizarán por escalafón o grupo ocupacional y serie de clase de cargos, sin necesidad de efectuarse de grado en grado, salvo leyes especiales. (art. 9)

Administración Central, Poder Ejecutivo, además de ascensos art. 9, podrá disponer, con asesoramiento de ONSC, que se efectúen dentro de una o varias unidades ejecutoras, según número de funcionarios. (art. 10)

Ascensos se realizarán por concurso de méritos y antecedentes, o concurso de oposición y méritos, según reglamentación o estatuto. Definición ambos concursos. Poder Ejecutivo y órganos con competencia estatutaria comunicarán a Asamblea General reglamentos que dictarán. (art. 11)

En cada concurso dictaminará Tribunal, 3 personas mínimo, de reconocida idoneidad. Una de ellas, elegida por funcionarios, actuará en representación de los mismos. Poder Ejecutivo, órganos con competencia estatutaria, reglamentarán integración y funcionamiento Tribunal. (art. 12)

Poder Ejecutivo, órganos, reglamentarán sistemas de calificaciones, en función criterios que permitan rechazar evaluacioners primarias, cuando escasa franja puntos no permita adecuada discriminación desempeño funcionarios. (art. 13)

Poder Ejecutivo, con asesoramiento ONSC, reglamentará sistema calificaciones y ascensos en Admninistración Central, plazo 120 días.
Organismos art. 220 Constitución, excepto mencionados en inc. siguiente y Gobiernos Departamentales, proyectarán y aprobarán normas calificaciones y ascensos, con asesoramiento ONSC, plazo 120 días, dando cuenta a Asamblea General.
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comerciales e industriales reglamentarán sistemas calificaciones y ascensos con asesoramiento ONSC, atendiendo características particulares, plazo 120 días, dando cuenta a Asamblea General. (art. 14)

CAPITULO III. REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS
Será competencia ONSC redistribución funcionarios. No podrá significar lesión derechos fundamentales. (art. 15)

Necesidades de personal, Administración Pública, serán cubiertas con funcionarios declarados excedentes del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo,
Poder Judicial, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos y Gobiernos Departamentales, presupuestados o contratados permanentes, escalafones civiles. No podrán ser declarados excedentes funcionarios escalafones docente y Servicio Exterior, ni cargos políticos y de particular confianza. Jerarcas comunicarán necesidades de personal a ONSC, quien instrumentará mecanismos previos estudios. (art. 16)

Declaración de excedente: por jerarca máximo, como consecuencia reestructura o supresión servicios, debidamente fundada. También por conformidad expresa funcionario. Declaración será comunicada a ONSC, quien incluirá funcionario en nómina de personal a redistribuir. (art. 17)

Transcurrido plazo 24 meses desde inclusión en nómina, sin reubicación funcionario, caducarán efectos declaración de excedente. Funcionario deberá ser excluído y no podrá ser nuevamente declarado excedente sino 6 meses después. (art. 18)

Funcionario incluído en nómina de personal a redistribuir deberá continuar trabajando, o permanecer a la orden caso supresión servicio, hasta iniciar funciones en nuevo destino. ONSC instrumentará ingreso previa resolución de incorporación. (art. 19)

Declaración de excedente no afectará derechos, garantías y deberes de funcionario con oficina de origen, hasta incorporación definitiva. (art. 20)

Incorporación será resuelta por jerarca respectivo. ONSC, CGN y OPP proyectarán conjuntamente resoluciones incorporación. (art. 21)

Resuelta incorporación, cargo y dotación deberán ser suprimidos en origen y habilitados en destino. Inclusión en planilla presupuestal plazo 60 días.
CGN y OPP aplicarán mecanismos presupuestales pertinentes. (art. 22)

Proyecto incorporación, art. anterior, deberá fijar retribución según bases Lit. a) y b). (art. 23)

Si redistribución funcionario implica prestar servicios fuera de localidad residencia, deberá obtenerse previamente su conformidad expresa. (art. 24)

Determinación cargo funcionario a incorporar: se considerará escalafón, grado, denominación cargo en origen, y tareas que desempeñaba; podrá disponerse cambio de escalafón. (art. 25)

Podrán solicitar inclusión en nómina personal a redistribuir, funcionarios dependientes de órganos o Entes, art. 16, que acrediten condiciones num. 1) y 2). (art. 26)

Previo informe ONSC, CGN y OPP, jerarca dispondrá, en acto administrativo de incorporación, modificación denominación cargo y escalafón, conforme art. anterior. Personal contratado con carácter permanente, se deberán establecer nuevas funciones en repartición de destino. (art. 27)

Deberán incluirse en nómina personal a redistribuir, cónyuges funcionarios que desempeñen tareas en localidades diferentes y deseen prestar servicios en la misma localidad. (art. 28)

ONSC podrá requerir de organismos, información situaciones arts. 26 y 28, y proponer inclusión funcionacio en nómina previa aceptación expresa. En Administración Central, Poder Ejecutivo previa opinión ONSC dispondrá inclusión sin más. (art. 29)

Redistribución funcionarios incluídos en nómina a fecha vigencia, se regirá por arts. 8 y 23, Ley 15.851 de 24/12/86. (art. 30)

Poder Ejecutivo, con asesoramiento ONSC, reglamentará régimen distribución, plazo 60 días. (art. 31)

CAPITULO IV. I

Comisiones
Cuerpo/Carp/Año  Comisión
C.RR. 334/1990   CONSTITUCION, CODIGOS, LEGISLACION GENERAL Y ADMINISTRACION (C.RR.)
C.SS. 110/1990   CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN (C.SS.)

Distribuidos
Cuerpo/Carp/Año  Título
C.SS. 110/1990   Dist. 46 de Mar/1990. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo.-
Dist. 70 de Mar/1990. Texto de las disposiciones citadas.-
Dist. 85 de Mar/1990. Versión taquigráfica sesión Comisión día 29-03-90 con el Sr: Dr. A. Durán Martínez (Prosecr. Pres. Rep.).-
Dist. 88 de Abr/1990. Versión taquigráfica sesión Comisión día 03-04-90 con los Sres: W.Lluberas (Pres.), L.Iguini (Secr.Gral.), R.Beledo, J.Rodríguez y C.Antelo (Delegación Conf. Organiz. Func. del Estado).-
Dist. 116 de Abr/1990. Proyecto de ley sustitutivo.-
Dist. 119 de Abr/1990. Versión taquigráfica sesión Comisión día 26-04-90.-
Dist. 174 de May/1990. Proyecto de ley sustitutivo.-
Dist. 176 de May/1990. Comparativo proyecto Comisión y proyecto sustitutivo.-
Dist. 184 de May/1990. Versión Taq. sesión Comisión día 31-05-90.-

Repartidos
Cuerpo/Carp/Año  Título
C.RR. 334/1990   Rep. 125 de Abr/1990. Anexo I. Versión Taq. sesión Comisión día 31-05-90.-
C.SS. 110/1990   Rep. 24 de Abr/1990. - Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. - Informe y proyecto sustitutivo presentado por la Comisión de Constitución y Legislación (C.SS.).-
Rep. 24 de Abr/1990. Anexo I. - Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. - Informe y proyecto sustitutivo presentado por la Comisión de Constitución y Legislación (C.SS.).-
Rep. 24 de Abr/1990. Anexo II. - Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. - Informe y proyecto sustitutivo presentado por la Comisión de Constitución y Legislación (C.SS.).-
Rep. 24 de Jun/1990. Anexo III. - Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. - Informe y proyecto sustitutivo presentado por la Comisión de Constitución y Legislación (C.SS.). - Informe complementario y nuevo proyecto sustitutivo presentado por la Comisión de Constitución y Legislación (C.SS.).-

Sanciones
 Fecha  Cuerpo/Carp/Año  Trámite
13/06/1990 C.SS. 110/1990   C.SS. sanciona.
31/07/1990 C.RR. 334/1990   C.RR. sanciona.

Leyes y Decretos
LeyDec/AñoFecha Prom.Diario Of.TomoFecha D.Of.Título
16127         07/08/1990 23162 340 10/08/1990 FUNCIONARIO PUBLICO. CARRERA ADMINISTRATIVA. REGLAMENTACION.
  520/1990 01/11/1990 23244 341 10/12/1990
  544/1990 30/11/1990 23264 342 09/01/1991
  574/1990 12/12/1990 23266 342 14/01/1991
  157/1992 20/04/1992 23576 347 07/05/1992
  158/1992 20/04/1992 23576 347 07/05/1992
  425/1992 08/09/1992 23645 348 22/09/1992
  93/1994 01/03/1994 24007 354 11/03/1994
  480/1995 22/12/1995 24461 362 18/01/1996
  302/1996 31/07/1996 24598 364 14/08/1996

Sesiones
 Cuerpo   Fecha  Sesión
C.SS. 13/03/1990 Ordinaria. Sesión: 6. Diario: 7
C.SS. 23/05/1990 Extraordinaria. Sesión: 21. Diario: 22
C.SS. 05/06/1990 Ordinaria. Sesión: 22. Diario: 23
C.SS. 06/06/1990 Ordinaria. Sesión: 23. Diario: 24
C.SS. 07/06/1990 Extraordinaria. Sesión: 24. Diario: 25
C.SS. 12/06/1990 Ordinaria. Sesión: 25. Diario: 26
C.SS. 13/06/1990 Ordinaria. Sesión: 26. Diario: 27
C.RR. 21/06/1990 Extraordinaria. Sesión: 29. Diario: 2118
C.RR. 24/07/1990 Extraordinaria. Sesión: 39. Diario: 2125
C.RR. 25/07/1990 Extraordinaria. Sesión: 40. Diario: 2126
C.RR. 31/07/1990 Extraordinaria. Sesión: 41. Diario: 2127

Trámites
 Fecha  Cuerpo/Carp/Año  Trámite
13/03/1990             Poder Ejecutivo remite mensaje.

C.SS. 110/1990   Entrada a Cámara de Senadores.



Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión.
tomo 327 pág 113 d.s. 7.



Recepción por parte de Dir.Gral.Comisiones.



Se ordena distribuido.
19/03/1990

Se ordena distribuido.
29/03/1990

Se ordena distribuido.
03/04/1990

Se ordena distribuido.
24/04/1990

Se ordena distribuido.
26/04/1990

Se ordena distribuido.



Comisión aprueba texto modificativo.



Dir.Gral.Comisiones eleva.



Recepción del informe por parte de Secretaría.
30/04/1990

Se distribuye repartido.
23/05/1990

Por resolución del cuerpo vuelve a Comisión.
tomo 329 pág 212 d.s. 22.
25/05/1990

Recepción por parte de Dir.Gral.Comisiones.



Se ordena distribuido.
28/05/1990

Se ordena distribuido.
31/05/1990

Se ordena distribuido.



Comisión aprueba texto modificativo.
01/06/1990

Recepción del informe por parte de Secretaría.



Se distribuye repartido.
05/06/1990

Antecedentes.
tomo 329 pág 236 d.s. 23.



Texto proyecto inicial.
tomo 329 pág 238 d.s. 23.



Texto de los proyectos e informes de la comisión.
tomo 329 pág 243 d.s. 23.



Discusión general.
tomo 329 pág 258 d.s. 23.
06/06/1990

Discusión general.
tomo 329 pág 299 d.s. 24.
07/06/1990

Discusión general.
tomo 329 pág 326 d.s. 25.



Fundamento de voto de discusión general.
tomo 329 pág 356 d.s. 25.



Discusión particular.
tomo 329 pág 357 d.s. 25.
12/06/1990

Discusión particular.
tomo 329 pág 377 d.s. 26.
13/06/1990

Discusión particular.
tomo 330 pág 11 d.s. 27.



Fundamento de voto de discusión particular.
tomo 330 pág 13 d.s. 27.



C.SS. sanciona.
tomo 330 pág 62 d.s. 27.



Texto aprobado.
tomo 330 pág 62 d.s. 27.
21/06/1990 C.RR. 334/1990   Entrada a Cámara de Representantes.



Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión.
tomo 647 pág 221 d.s. 2118.



Se distribuye repartido.
24/07/1990

Se da cuenta en sala el proyecto informado.
tomo 648 pág 341 d.s. 2125.



Texto de los proyectos e informes de la comisión.
tomo 648 pág 358 d.s. 2125.



Discusión general.
tomo 648 pág 358 d.s. 2125.
25/07/1990

Discusión particular.
tomo 648 pág 491 d.s. 2126.



Fundamento de voto de discusión particular.
tomo 648 pág 491 d.s. 2126.
31/07/1990

Discusión particular.
tomo 648 pág 544 d.s. 2127.



C.RR. sanciona.
tomo 648 pág 607 d.s. 2127.
07/08/1990             Poder Ejecutivo promulga.
10/08/1990 C.RR. 334/1990   Recepción por parte de Archivo.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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Fecha Proceso: 10/03/2010 16:32:00