LIBRO III
TITULO I
DE LAS FALTAS
CAPITULO I
De las faltas contra el orden público
Artículo 360.
Será castigado con multa de 10
U.R. (diez unidades reajustables) a 100 U.R. (cien unidades reajustables)
o prisión equivalente :
- (Provocación o participación
de desorden en un espectáculo público).- El que
asistiendo a un espectáculo público provocase algún
desorden o tomase parte en él.
- (Provocación o participación
en reuniones contrarias al reposo de las poblaciones).- El que
promoviese o tomase parte en cencerradas o reuniones tumultuosas
con ofensa de alguna persona, o menoscabo del sosiego público.
- (Contravención a las disposiciones
dictadas por la autoridad, para garantir el orden).- El que contrariase
las disposiciones que la autoridad dicte para conservar el orden
público o para evitar que se altere, salvo que el caso
constituya delito.
- (Falta de respeto a la autoridad
y desobediencia pasiva).- El que faltare al respeto de la autoridad,
sin llegar a la injuria, o no cumpliere a lo que ésta ordenare,
sin proclamar su desobediencia.
- (Omisión de asistencia a
la autoridad).- El que no prestare a la autoridad el auxilio que
ésta reclame, en caso de delito de incendio, naufragio,
inundación u otra calamidad pública o no suministrare
las informaciones que se le pidieren pudiendo hacer sin riesgo
personal, o las diere falsas.
- (Omisión de indicaciones
sobre la identidad personal).- El que interrogado con fines meramente
informativos, por un funcionario público, en el ejercicio
de sus funciones, rehusare dar su nombre, estado, vecindad o cualquier
otro antecedente relativo a su identidad personal o los diere
falsos.
- (Destrucción o deterioro
de escritos o dibujos colocados por orden de la autoridad).- El
que desprende, altera, destruye, vuelve inservibles, ilegibles,
ininterpretables, los escritos o dibujos mandados colocar por
la autoridad pública.
- (Negativa a recibir moneda de curso
legal).- El que se negare a recibir por su valor, moneda de curso
legal en el país.
- (Circulación de moneda y
títulos de créditos públicos falsos, recibidos
de buena fe).- El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa,
o alterada o títulos de créditos falsos, los circulare
después de constarle su falsedad o alteración, siempre
que su valor fuera de un peso y no excediera de diez.
- (Omisión de denunciar hechos
delictuosos, conocidos profesionalmente).- El médico, partera
o farmacéutica que notando en una persona o en su cadáver,
señales de envenenamiento o de otro grave atentado, no
diere parte a la autoridad, dentro del término de veinticuatro
horas a partir del descubrimiento, salvo que la reserva se hallare
amparada por el secreto profesional.
CAPITULO II
De las faltas contra la moral y las buenas costumbres
Artículo 361.
Serán castigados con multa de
10 U.R. (diez unidades reajustables) a 100 U.R. (cien unidades
reajustables) o prisión equivalente :
- (Palabras o ademanes contrarios
a la decencia pública proferidas o ejecutados en públicos).-
El que en un lugar público, abierto o expuesto al público,
profiriere palabras o ejecutare ademanes contrarios a la decencia
pública.
- (Escritos o dibujos contra la decencia
pública, exteriorizados en lugares públicos).- El
que en un lugar público o abierto o expuesto al público,
en forma visible, escribiere palabras o trazare dibujos o figuras,
contrarias a la decencia pública.
- (Venta y circulación de escritos
y dibujos contrarios a la decencia pública).- El que en
lugar público o abierto al público, ofreciere en
venta, distribuyere o expusiere escritos, dibujos, estampas, fotografías,
grabados u otros objetos contrarios a la decencia pública.
- (Desnudez contraria a la decencia
pública).- El que en lugar público, abierto o expuesto
al público ofendiere por su desnudez la decencia pública.
- (Galantería ofensiva).- El
que en un lugar público o abierto al público, importunare
a una mujer que no hubiere dado motivo para ello, con palabras
o ademanes groseros, o contrarios a la decencia.
- (Abuso de alcohol o estupefacientes).-
El que en lugar público o accesible al público se
presentare en estado de grave alteración psíquica
producida por el alcohol o por substancias estupefacientes y el
que por los mismos medios provocare en otros dicho estado.
- (Mendicidad abusiva).- El que se
dedicare a mendigar públicamente, sin estar inhabilitado
para el trabajo por causa de invalidez, enfermedad o vejez, o
en lugares donde haya establecimientos destinados a asilar o socorrer
a los mendigos.
- (Instigación a la mendicidad).-
El que dedicare niños a mendigar públicamente.
- (Juego de azar).- El que en lugares
públicos o accesibles al público, o en círculos
privados de cualquiera especie, en contravención a las
leyes, tuviere o facilitare juegos de azar.
- (Participación en juego de
azar).- El que, en las mismas circunstancias tomare participación
en juegos de azar.
362. (Definiciones)
Se considera juego de azar toda combinación
en que la pérdida o la ganancia dependa totalmente o casi
totalmente de la suerte, siendo el lucro, el móvil que
induce a tomar parte en ella.
Se considera círculo privado
al lugar concurrido por más de 6 personas para jugar, cualquiera
que él fuere, incluso el que sirviere de habitación,
no debiendo contarse, para fijar el número, los miembros
integrantes de la familia.
363. (Confiscación
preceptiva)
Debe siempre procederse a la confiscación
del dinero expuesto en el juego, así como de los muebles
o instrumentos destinados a él.
CAPITULO III
De las faltas contra la salubridad pública
Artículo 364.
Serán castigados con multa de
10 U.R. (diez unidades reajustables) a 100 U.R. (cien unidades
reajustables) o prisión equivalente :
- (Infracción de las disposiciones
sanitarias relativas a la conducción y enterramiento de
cadáveres).- El que infringiere las disposiciones sanitarias,
relativas a la conducción e inhumación de cadáveres.
- (Infracción de la disposición
sanitaria destinada a combatir las epizootias).- El que infringiere
las disposiciones sanitarias relativas a la declaración
y combate de las epizootias.
CAPITULO IV
De las faltas contra la integridad física
Artículo 365.
Será castigado con 10 U.R. (diez
unidades reajustables) a 100 U.R. (cien unidades reajustables)
de multa o prisión equivalente :
- (Omisión de señales
o reparos, en lugares públicos, en defensa de las personas).-
El que omita colocar las señales y reparos prescriptos
por la ley o la autoridad, para defender a las personas en un
lugar de tránsito público, o remueva dichas señales
o reparos o apague los faroles colocados como señal.
- (Arrojamiento de cosas o substancias
en lugares de tránsito público, en detrimento de
las personas).- El que arroja en un lugar de tránsito público,
o en un lugar privado, pero por donde circulan personas, cosas
susceptibles de lesionar, ensuciar o molestar.
- (Suspensión de cosas en lugares
de tránsito público, en detrimento de las personas).-
El que suspende en un lugar de tránsito público,
o en un lugar privado por donde circulan personas, objetos cuya
caída es susceptible de lesionar, ensuciar o molestar.
- (Guarda deficiente de animales peligrosos).-
El que deja en libertad o no guarda con la debida diligencia,
o confía a personas inexpertas, animales peligrosos.
- (Asustamiento de animales en lugares
públicos).- El que asustando animales en un lugar público
o accesible al público, pusiere en peligro las personas
o las propiedades.
- (Velocidad excesiva en la conducción
de animales o vehículos).- El que en lugares de tránsito
público condujere animales o vehículos en velocidad
excesiva o prohibida por las ordenanzas.
- (Omisión de reparos y defensas
en las máquinas).- El que omitiere los reparos o defensas
impuestos por la prudencia, para prevenir el peligro emanado de
las máquinas y calderas de vapor.
- (Omisión de precauciones
en el uso de las calderas).- El que usare calderas de vapor nuevas
o restauradas, sin haber adoptado previamente las medidas destinadas
a evitar su explosión.
- (Introducción, depósito,
venta, etc., clandestina, de substancias explosivas).- El que
sin permiso de la autoridad o sin las debidas precauciones, fabrica
o introduce en el país o tiene en depósito, o vende
o transporta materias explosivas.
- (Omisión por el dueño,
de precauciones, respecto de las construcciones ruinosas).- El
propietario poseedor o encargado de un edificio que descuidare
la reparación o demolición de una construcción
que amenazare caerse.
- (Omisión, por el Director
de una obra, de las precauciones debidas).- El director de la
construcción o demolición de una obra, que omitiere
las medidas adecuadas, en defensa de las personas y de las propiedades.
- (Uso y retención ilícita
de armas).- El que usare armas, sin estar facultado para ello,
o retuviere aquéllas cuya tenencia se hallare prohibida.
- (Disparo de armas de fuego y de
petardos en poblado).- El que dentro de poblado o en sitio público,
o frecuentado, disparare armas de fuego, petardos, u otros proyectiles,
que causaren peligro o alarma.
- (Omisión en la guarda de
un enfermo mental peligroso).- El encargado de una persona afectada
de una enfermedad mental o psíquica, que descuidare su
vigilancia, cuando ello representare un peligro para el enfermo
o para los demás.
- (Omisión en la denuncia de
un enfermo mental peligroso).- El médico que habiendo asistido
o examinado a una persona afectada de una enfermedad mental o
psíquica que represente un peligro para el enfermo o para
los demás, omitiere dar aviso a la autoridad.
- (Hipnotismo o letargia ilícitas).-
El que coloca a otro con su consentimiento en un estado de letargia
o de hipnosis, o lo somete a un tratamiento que suprima la conciencia
o la voluntad, cuando del hecho pueda derivarse un daño
para el paciente.
La disposición no se aplica cuando
el hecho se ejecutare por un médico con un fin científico
o terapéutico.
CAPITULO V
De las faltas contra la propiedad
Artículo 366.
Será castigado con 10 U.R. (diez
unidades reajustables) a 100 U.R. (cien unidades reajustables)
de multa o prisión equivalente :
- (Explotación de la credulidad).-
El que con objeto de lucro interpretare sueños, hiciere
pronósticos o adivinaciones, o abusare de la credulidad,
de otra manera semejante.
- (Interdicción de <<affiches>>).
El que sin permiso del dueño, en los muros de los edificios
o en otra parte del frente de éstos, escribiere, trazare
dibujos o emblemas, fijare papeles o carteles, cualquiera que
fuere su objeto o realizare dichos actos sobre monumentos o edificios
públicos.
- (Tenencia injustificada de llaves,
ganzúas o instrumentos análogos).- El que habiendo
sido condenado por un delito contra la propiedad, por mendicidad
o vagancia, o hallándose sujeto a la vigilancia de la autoridad,
fuere sorprendido con llaves falsas, o con llaves genuinas cuya
tenencia no pudiera justificar, o con instrumentos adecuados para
abrir o forzar cerraduras.
- (Tenencia injustificada de dinero,
valores u objetos).- El que hallándose en las condiciones
especificadas en el inciso precedente, fuere sorprendido con dinero
o valores u objetos que no correspondan a su posición económica
y no pudiera justificar su procedencia.
- (Omisión injustificada en
denunciar la adquisición de cosas provenientes de delito).-
El que habiendo adquirido, sin conocer su procedencia, dinero,
u otras cosas provenientes de delito, omitiere dar aviso a la
autoridad, después de conocerla.
- (Venta o entrega de llaves o ganzúas
a persona desconocida).- El que fabricare llaves, de cualquier
especie, a pedido de persona distinta del propietario, poseedor
o encargado del lugar o del objeto al que las llaves se destinan,
o que ejerciendo el oficio de cerrajero o artesano u otro análogo,
venda o entregue, a quien quiera que fuese, ganzúas u otros
instrumentos adecuados para abrir o forzar cerraduras.
- (Apertura injustificada de lugares
o muebles).- El que, ejerciendo el oficio de cerrajero o herrero,
u otro semejante, abre cerraduras o combinaciones mecánicas,
destinadas a la defensa de un lugar o de un objeto, a pedido de
quien no fuere por él conocido como propietario, poseedor
o encargado.
- (Arrojamiento de piedras o substancias
sobre propiedad ajena sin ánimo de daño).- El que
sin ánimo de causar daño, pero pudiendo causarlo,
arrojare a una propiedad, desde fuera, piedras, materiales o substancias
de cualquier clase.
- (Obtención fraudulenta de
una prestación).- El que a sabiendas de que no le era posible
pagar, usufructuara el hospedaje de un hotel, comiera en un restaurant,
viajara en ferrocarril, vapor, tranvía o medios semejantes
de locomoción.
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Montevideo, abril de 1998.
Poder Legislativo.
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