Artículo 140. (Atentado
contra el Presidente de la República)
El que, con fines políticos y con actos directos, atentare contra la vida, la integridad personal, o la libertad del Presidente de la República, será castigado : en el caso de atentado a la vida, con cuatro a diez años de penitenciaría y en los demás casos con dos a nueve años.
Si del hecho se derivare la muerte,
la pena será de quince a treinta años de penitenciaría.
141. (Rebelión)
Los que se alzaren a mano armada contra
los Poderes Públicos, o con el objeto de promover la guerra
civil, será castigados con dos a diez años de penitenciaría.
Si hubiera habido combate entre los rebeldes y las fuerzas del
Gobierno, o entre unos ciudadanos y los otros, la pena será
de seis a doce años de penitenciaría.
142. (Rebelión)
Los que impidieren a los Poderes del
Estado el libre ejercicio de sus funciones, serán castigados
con dos a seis años de penitenciaría.
Artículo 143. (Sedición)
Los sediciosos serán condenados de dos a seis años de penitenciaría.
Cometen sedición, los que, sin
desconocer el Gobierno constituido, se alzan, pública y
tumultuariamente para conseguir, por fuerza o violencia, cualquiera
de los objetos siguientes :
144. (Motín)
Los motineros serán castigados con tres a quince meses de prisión.
Cometen motín los que, sin rebelarse
contra el gobierno, ni desconocer las autoridades locales, se
reúnen para exigir de éstas, con violencia, gritos,
insultos o amenazas, la deposición de un funcionario público,
la soltura de un preso, el castigo de un delincuente u otra cosa
semejante.
145. (Asonada)
Los que tomaren parte en una asonada serán castigados con tres a nueve meses de prisión.
Cometen asonada los que se reúnen
en número que no baje de cuatro personas, para causar alboroto
en el pueblo, con algún fin ilícito que no esté
comprendido en los delitos precedentes o para perturbar con gritos,
injurias o amenazas, una reunión pública, o la celebración
de alguna fiesta, religiosa o cívica, o para exigir de
los particulares alguna cosa justa o injusta.
146.
El punible la proposición, la conspiración y el acto preparatorio, tratándose del atentado contra la vida del presidente de la República, y sólo la conspiración y el acto preparatorio, tratándose del delito de rebelión.
En el primer caso la pena oscila de
tres meses de prisión a tres años de penitenciaría,
y en el segundo, de tres meses de prisión a dos años
de penitenciaría.
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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo. |