Artículo 104.
(El daño como fundamento de la indemnización civil)
Todo delito que se traduzca, directa
o indirectamente por un mal patrimonial, apareja, como consecuencia,
una responsabilidad civil.
105. (Normas
de la responsabilidad civil)
La responsabilidad civil se rige por
lo dispuesto en el Código Civil, Libro IV, Título
I, Capítulo II, Sección II, y apareja los siguientes
efectos :
106. (Pronunciamiento
de la sentencia)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, toda sentencia que imponga una pena o una medida de seguridad, debe contener pronunciamiento expreso sobre los puntos (a), (c), (d) y (e) del artículo mencionado.
Quedan exonerados de la obligación impuesta por el inciso (e), los delincuentes con familia, que dispusieran de escasos bienes en concepto del Juez.
El embargo sólo será
decretado a pedido de parte interesada, cuando el delito aparejase
obligaciones restitutorias o reparatorias, en cuanto bastare para
garantirlas.
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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo. |