Artículo 92. (Régimen)
Las medidas de seguridad son de cuatro clases : curativas, educativas, eliminativas y preventivas.
Las primeras se aplican a los enfermos, a los alcoholistas, a los intoxicados por el uso de estupefacientes, declarados irresponsables, (artículo 33) y a los ebrios habituales.
Las segundas, a los menores de 18 años (artículo 34) y a los sordomudos (artículo 35).
Las terceras, a los delincuentes habituales (inciso 2º y 3º del artículo 48), y a los homicidas que por la excepcional gravedad del hecho, derivada de la naturaleza de los móviles, de la forma de la ejecución, de los antecedentes y demás circunstancias afines, denuncien una gran peligrosidad.
Las últimas, a los autores de
delito imposible, (artículo 5º, inciso 3º), y
de delitos putativos y provocados por la autoridad (artículo
8º).
93. (No
existe medida de seguridad sin sentencia)
Las medidas de seguridad -como las
penas- sólo pueden ser establecidas por los Jueces, en
virtud de sentencia ejecutoriada.
94. (Duración
indeterminada de las medidas de seguridad)
Del punto de vista de la duración de las medidas, las sentencias son de tres clases : sin mínimo ni máximo ; sin mínimo y con determinación de máximo ; con fijación de mínimo y de máximo.
Pertenecen a la primera categoría las que se dictan tratándose de enfermos, alcoholistas y de intoxicados declarados irresponsables ; de sordomudos mayores de 18 años, declarados irresponsables (artículo 35) y de los ebrios habituales.
Pertenecen a la segunda, las que se dictan respecto de los menores de 18 años.
Pertenecen a la tercera las que se
dictan respecto de los delincuentes habituales, los autores de
delito putativo, delito imposible y demás hechos previstos
por la ley.
95. El
máximo de duración de las medidas que se impongan
por las sentencias de la segunda categoría será
de diez años, el máximo de duración de las
de la tercera, quince y el mínimo de la misma un año.
96. (Cese
de las medidas de seguridad)
Corresponde al Juez determinar el cese de las medidas de seguridad, tanto en los casos en que la sentencia fije el máximo como en aquellos otros en que no lo establece.
No dictará resolución
en tal sentido en el último caso, sin previo asesoramiento,
por escrito, de los Directores de los respectivos establecimientos.
97. (Del
cumplimiento de las medidas curativas)
Las medidas curativas se cumplirán en un Asilo correspondiendo a los médicos determinar el tratamiento adecuado.
Mientras no fuere posible organizar
un Manicomio Criminal, los enfermos, los alcoholistas, los intoxicados,
y los ebrios habituales, serán tratados en una dependencia
especial del Manicomio ordinario.
98. (Del
cumplimiento de las medidas educativas)
Las medidas educativas se observarán
en los Reformatorios, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
99. (Del
cumplimiento de las medidas eliminativas)
Las medidas eliminativas se cumplirán
en las cárceles e implican el régimen que establece
el artículo 70 en cuanto fuere aplicable.
100. (Del
cumplimiento de las medidas preventivas)
Las medidas preventivas consisten en
la caución de no ofender y la vigilancia de la autoridad.
101. (Caución
de no ofender)
La caución de no ofender produce en el penado la obligación de presentar un fiador abonado que responda de que no ejecutará el más que se trata de precaver y se obliga a satisfacer, si lo causare, la cantidad que haya fijado el Juez en la sentencia.
El Juez determinará, según
su prudente arbitrio, la duración de la fianza. Si no la
tiene el penado, se le impondrá la sujeción a la
vigilancia de la autoridad, por término prudencial.
102. (De
la vigilancia de la autoridad)
La vigilancia de la autoridad es una
consecuencia de la liberación condicional y de la condena
condicional, y apareja en el reo las siguientes obligaciones :
103. (Régimen
de las medidas de seguridad)
Las medidas de seguridad curativas,
educativas y preventivas se aplican en sustitución de la
pena ; las eliminativas después de cumplida la pena.
|
|
|
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo. |