Artículo 46.
<<Atenúan
el delito cuando no hubieran sido especialmente contempladas por
la ley al determinar la infracción, las siguientes :
1). (Legítima defensa incompleta).- La legítima defensa propia o ajena, cuando no concurrieren en ella todos los requisitos exigidos por la ley.
2). (Intervención de terceros en el estado de necesidad).- El estado de necesidad, cuando el agente ejecutare el hecho para prevenir el daño que amenazare a un tercero extraño, o faltare alguno de sus elementos esenciales.
3). (Cumplimiento de la ley y obediencia al superior).- El mandato de la ley y la obediencia al superior, cuando fuere presumible el error respecto de la interpretación de la primera, o faltara alguno de los requisitos que caracterizan la segunda.
4). (La embriaguez voluntaria y la culpable).- La embriaguez voluntaria que no fuere premeditada para cometer el delito, y la culpable plena, y la producida por fuerza mayor o caso fortuito, semiplena.
5). (Minoría de edad).- La edad, cuando el agente fuere menor de 21 años y mayor de 18.
6). (Sordomudez).- La sordomudez cuando el autor tuviera más de 18 años y fuera declarado responsable.
7). (Buena conducta).- La buena conducta anterior.
8). (Reparación del mal).- El haber procurado, por medios eficaces, la reparación del mal causado o la atenuación de sus consecuencias.
9). (Presentación a la autoridad).- El haberse presentada la autoridad, confesando el delito, cuando de las circunstancias resultare que el agente pudo sustraerse a la pena, por la ocultación o la fuga.
10). (Móviles jurídicos altruistas o sociales).- El haber obrado por móviles de honor o por otros impulsos de particular valor social o moral.
11). (La provocación).- El haber obrado bajo el impulso de la cólera, producida por un hecho injusto, o el haber cometido el delito en estado de intensa emoción, determinada por una gran desventura.
12). (Colaboración con las autoridades judiciales).- El colaborar eficazmente con las autoridades judiciales en el esclarecimiento de un delito.
13). (principio general).- Cualquier
otra circunstancia de igual carácter, o análoga
a las anteriores>>.
Artículo 47.
Agravan
el delito, cuando no constituyen elementos constitutivos o circunstancias
agravantes especiales del mismo, las circunstancias siguientes :
48.
Agravan también la responsabilidad :
La habitualidad, lo obliga al Juez
a adoptar medidas de seguridad.
49. (Limitaciones
a la reincidencia y a la habitualidad)
No existe reincidencia ni habitualidad
entre delitos dolosos y culpables, entre delitos comunes y militares,
entre delitos comunes y políticos, entre delitos y faltas.
Artículo 50. (Efectos
de las circunstancias agravantes y atenuantes)
Las circunstancias agravantes, tanto las generales como las especiales, le permiten al Juez llegar al máximo ; y las atenuantes, el mínimo de la pena establecida para cada delito.
Para elevar o rebajar la pena, el Juez
atenderá, preferentemente, a la calidad de las circunstancias
concurrentes y a las conclusiones que ellas permitan derivar acerca
de la mayor o menor peligrosidad del agente.
51. (Circunstancias
que no se tienen en cuenta)
No influyen en el aumento de la pena
las circunstancias inherentes al delito, las que constituyen,
por sí mismas, delitos independientes y las que la ley
ha previsto como agravantes especiales del hecho.
52. (Normas
sobre la comunicabilidad)
No se comunican las circunstancias agravantes o atenuantes personales. Se comunican en cambio las agravantes reales y aún las personales que siendo conocidas por los partícipes, contribuyeren a facilitar la ejecución del hecho.
Se llaman personales las que, por causas
físicas, morales o sociales, sólo concurren en determinados
agentes del delito ; y se denominan reales, las que derivan
su carácter del modo, del lugar, de la ocasión,
de la hora y de los demás factores que atañen a
la ejecución material de hecho, conocidas por los partícipes
antes o durante la ejecución.
53. (Concurrencia
de circunstancias agravantes y atenuantes)
Cuando concurran circunstancias agravantes
y atenuantes en el mismo hecho, el Juez, teniendo en cuenta su
valor esencialmente sintomático, tratará de formarse
conciencia acerca de la peligrosidad del agente, fijando la pena
entre el máximo y el mínimo de acuerdo con las indicaciones
que dicho examen le sugiera.
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Montevideo, abril de 1998.
Poder Legislativo.